Tratamiento de datos: LOPD en menores de edad

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Al tratar el tema de protección de datos en menores de edad surgen varias dudas, como, por ejemplo: ¿Pueden tratarse los datos de los mayores de 14 años sin su consentimiento? ¿Un menor puede ejercitar los derechos de la LOPD o ser responsable de un fichero?

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Más allá de lo contemplado con carácter general en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) el tratamiento de datos personales de menores o LOPD en menores plantea algunas condiciones específicas existiendo, además, otras consideraciones a tener en cuenta en menores de entre 14 y 18 años.

Como aplicar LOPD en menores de edad

Generalmente, puede procederse al tratamiento de los datos de los mayores de 14 años con su consentimiento, salvo para aquellos casos en que la ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de 14 años se requerirá siempre el consentimiento de los padres o tutores. Esta circunstancia afecta al derecho de acceso de los datos. En el supuesto de que no se precise el consentimiento de los titulares de la patria potestad o tutela el menor de entre 14 y 18 años podrá ejercer su derecho correspondiente, aunque en determinados casos podría exigirse la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela.
En el caso de menores de 14 años al requerirse siempre el consentimiento de los padres o tutores para el tratamiento de los datos, los derechos de acceso, rectificación y corrección deberán ejercitarse mediante los padres o tutores legales.
Por otra parte, la Ley no imposibilita a un menor (mayor de 14 años) a ser responsable de un fichero y con él del tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en él, con las consecuencias que ello acarrean, en cuanto a exigencia de responsabilidades administrativas y sanciones.

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