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Creación e inscripción de ficheros en la LOPD

12 enero, 2015 by Julio Zorrilla Leave a Comment

Siempre que se proceda al tratamiento de datos personales, que la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) define como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”, que suponga la inclusión de dichos datos en un fichero, este fichero se encontrará sometido a la Ley, siendo obligatoria su inscripción en el Registro General de Protección de Datos (RGPD).

ficheros
No solicitar la inscripción de los ficheros de datos de carácter personal en el registro constituye infracción leve. Según el artículo 58 del RLOPD, la inscripción de los ficheros deberá encontrase actualizada en todo momento, por lo que cualquier modificación que afecte al contenido de la inscripción, así como su supresión deberá ser notificada a la AEPD para proceder a la inscripción de la modificación o a la cancelación del fichero.
Tanto para inscribir, como para suprimir o modificar la inscripción de un fichero en el Registro General de Protección de Datos, se deberá cumplimentar el modelo establecido en la Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, (B.O.E. 181 de 31 de julio de 2006), por la que se aprueban los formularios electrónicos a través de los que deberán efectuarse las solicitudes de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos, así como los formatos y requerimientos a los que deben ajustarse las notificaciones remitidas en soporte informático o telemático.
El formulario electrónico de Notificaciones Telemáticas a la AEPD (NOTA) permite la presentación de notificaciones a través de Internet (con y sin certificado de firma electrónica reconocido), también se puede presentar en soporte papel. Dicho formulario interactivo, en formato PDF, se encuentra disponible en la página web de la Agencia (www.agpd.es)

Derecho de acceso a datos personales en la LOPD

Es uno de los derechos que la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) reconoce a los ciudadanos para que el ciudadano pueda controlar por sí mismo el uso que se hace de sus datos personales, y en particular, el derecho a obtener información sobre si éstos están siendo objeto de tratamiento y, en su caso, la finalidad del mismo, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.
Su ejercicio es personalísimo, por lo que sólo podrá solicitarlo la persona interesada, quién deberá dirigirse a la empresa u organismo público del que sabe o presume que tiene sus datos, pudiendo optar por visualizarlos directamente en pantalla u obtenerlos por medio de escrito, copia, fotocopia o cualquier otro sistema adecuado al tipo de fichero de que se trate.
El responsable del fichero deberá resolver sobre lo solicitado en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. También deberá hacerlo aunque no disponga de datos del afectado. Si transcurrido dicho plazo, la solicitud no ha sido atendida adecuadamente, el interesado podrá dirigirse a la Agencia con copia de la solicitud cursada y de la contestación recibida (si existiera), para que ésta a su vez se dirija a la oficina designada con el objetivo de hacer efectivo el ejercicio de ese derecho.
El derecho de acceso no puede ser ejercitado en intervalos inferiores a 12 meses, salvo que se acredite un interés legítimo.
Es preciso recordar que sólo podrá acceder a la información pretendida si se trata de información sobre sus datos personales, pero no de información de terceros. Y también que, antes de dirigirse a esta Agencia, deberá hacerse ante la empresa u organismo responsable/titular del fichero donde estén sus datos.

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Julio Zorrilla

Consultor Especialista en Protección de Datos ✔ LOPD ✔ LSSI
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