Acceso a datos personales en la LOPD

El derecho de acceso es uno de los derechos que la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) reconoce a los ciudadanos para que puedan controlar por sí mismos el uso que se hace de sus datos personales (la Ley Orgánica 15/1999-LOPD reconoce a los ciudadanos el derecho de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales), y en particular, el derecho a obtener información sobre si éstos están siendo objeto de tratamiento y, en su caso, la finalidad del mismo, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.

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Derecho al Acceso a Datos Personales en la LOPD

El derecho al acceso a Datos Personales en la LOPD no supone ningún costo para el solicitante, ya que es un servicio gratis y que sólo puede efectuarse en periodos no inferiores a 12 meses, salvo que exista un interés legitimo al efecto (art.15.3 de la LOPD).
El ciudadano debe dirigirse de manera directa al responsable del fichero que contiene datos personales a través de un canal que acredite el envío y la recepción de su solicitud (fax, burofax, correo ordinario o electrónico, etc.), con copia de su D.N.I. -o firma electrónica- y señalando el fichero de consulta.
Pasado un mes desde la recepción de la solicitud de consulta por el responsable del fichero, si no se obtiene una respuesta adecuada (facilitando la visualización, escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible o inteligible, sin claves ni códigos), el titular de los datos puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos con copia de su solicitud y de la respuesta recibida (si la hubiera), para que ésta haga efectivo el ejercicio de sus derechos.

Problemas con las imágenes de videovigilancia (LOPD)

Sin embargo cuando se trata de los ficheros generados por el registro y/o captación de imágenes con sistemas de videovigilancia el ejercicio de este derecho se complica.
En primer lugar, no resulta posible el ejercicio del derecho de rectificación ya que por la naturaleza de los datos se trataría del ejercicio de un derecho de contenido imposible. No se puede rectificar un hecho objetivo registrado por una cámara. Por otro lado, el ejercicio del derecho de oposición plantea enormes dificultades. Si este se interpreta como la imposibilidad de tomar imágenes de un sujeto concreto en el marco de las instalaciones de videovigilancia vinculadas a fines de seguridad privada no resultaría posible su satisfacción en la medida en que prevalecería la protección de la seguridad.
En todo caso, el derecho de acceso plantea algunas peculiaridades:
1. Requiere aportar como documentación complementaria el aportar una imagen actualizada que permita al responsable verificar y contrastar la presencia del afectado en sus registros.
2. Es imposible acceder a imágenes sin que pueda verse comprometida la imagen de un tercero.
3. Si se ejerciese el derecho de acceso ante el responsable de un sistema que únicamente reproduce imágenes en tiempo real debería responderse indicando la ausencia de imágenes grabadas.
4. La cancelación está prevista en la LOPD sin especificación alguna.
5. En cualquier caso, ante la denegación del derecho de acceso, el ciudadano puede reclamar su tutela ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

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